Definición dela Constitución Española de 1978

La Constitución Española es considerada como la norma máxima por la que se deben regir tanto el gobierno como los ciudadanos del Estado Español.

La Constitución Española, desde 1978, dio fin a la transición de la dictadura a un “estado social y democrático de Derecho”, como predica el título preliminar de la propia Constitución. Pretende asentar las bases para el mejor funcionamiento del gobierno y los ciudadanos.

Su objetivo de mantener un equilibrio gubernamental y evitar abusos y violaciones de la propia Constitución. En ésta se promulga la división de poderes, con el fin de que los representantes del pueblo (el Congreso y el Senado) controlen el funcionamiento del gobierno.

En esta norma suprema, también se recogen los deberes, derechos y libertades que tanto los poderes políticos y los ciudadanos deben respetar y ejercer. Y, por último, hay que decir que la Constitución Española sirve de base para todo tipo de leyes que sean necesarias para mantener el orden.

Estructura de la Constitución Española de 1978

La estructura de la Constitución Española de 1978 es la siguiente: 1 preámbulo, 11 títulos, 4 disposiciones adicionales, 9 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 1 disposición final.

El contenido se estructura en una parte dogmática, donde se establecen principios constitucionales y derechos fundamentales, y una parte orgánica, donde se establece la división de poderes y la organización política y territorial del estado español.

Contenidos de la Constitución Española de 1978

Derechos

Desde que se ratificó la Constitución Española en 1978 se consiguió normalizar tanto los derechos como los deberes básicos de los ciudadanos, con el objetivo general de conseguir un Estado unido, estable y homogéneo.

Para el bien de todos los ciudadanos es imprescindible una colaboración individual y colectiva, cumpliendo con todos nuestros deberes y haciendo uso de nuestros derechos.

Centrándonos en los Derechos de la Consitución Española, hay que tener claras ciertas ideas básicas:

  • Cuando una parte ejerce algún “derecho”, hay otra que tiene que cumplir con un “deber”.
  • Hay dos tipos de “derecho”. El derecho “objetivo” es el conjunto de normas y leyes creadas por el Poder Legislativo (en España, el Senado y el Congreso de los Diputados), y el derecho “subjetivo” es la facultad que se le reconoce a todo ciudadano de exigir al Estado o a otro ciudano el cumplimiento de un “deber”.

La Constitución Española se estructura títulos, capítulos y secciones, y su contenido se reparte en 169 artículos. De éstos, los coprendidos entre el 10 y el 38 son los que recogen los derechos de los ciudadanos españoles y extranjeros.

Los derechos españoles nos deben hacer a todos los ciudadanos iguales ante la ley, sin dejar lugar a la discriminación. Cabe destacar algunos derechos fundamentales que todos deberíamos conocer, como los siguientes:

  • Derecho a la vida y a la integridad física y moral (artículo 15).
  • Derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto (artículo 16).
  • Derecho a la libertad y a la seguridad (artículo 17).
  • Derecho a la libertad de “expresión” (artículo 20).

Podemos tener acceso libre al contenido íntegro de la Constitución Española a través de diferentes medios como, por ejemplo, el Boletín Oficial del Estado.

No debemos olvidar que no hay derechos sin deberes y, por supuesto, que algunos de éstos derechos pueden sernos retirados si incumplimos la Ley (nuestros deberes). El esconocimiento de las normas y leyes españolas no nos exime de la obligación a cumplirlas, así que el estar “al día” y conocer nuestros derechos y deberes.

Principios

La Constitución Española puede resultarnos un tanto espesa a primera vista si no entendemos un poco cómo está organizada y en qué se basa para contener tantos artículos. Es lógico pensar que ni Napoleón ni Francisco Martínez de la Rosa se sentaron un día y empezaron a hechar mano de pluma y tinta para dar a luz a una ristra de artículos sin orden.

Para empezar, hay que saber que la Constitución Española se basa en ciertos valores morales fundamentales, que llamaremos “Principios”. Y, para nuestra Constitución, son los siguientes:

  • Libertad
  • Justicia
  • Igualdad
  • Pluralismo político

Éstos son los conocidos como “Valores Superiores de Ordenamiento Jurídico”. Hay más principios, pero podríamos decir que éstos asientan la base de la Constitución.

Con estos valores se debería de equilibrar toda sociedad humana. Lo que caracteriza a los Principios de la Constitución Española es la gran variedad de situaciones que plantea (con posibilidades de romper el equilibrio y la unidad) y las normas que las regulan para conseguir que todos gocemos de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político. Por eso la Constitución es la base para elaborar todo el conjunto de leyes que pretenden conseguir el orden en el Estado Español. También consigue que los ciudadanos se involucren y colaboren para que no se violen esos principios y establece la organización de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial de manera equilibrada, pública y justa.

Los principios fundamentales los encontramos en los primeros artículos de la Constitución Española, concretamente del 1º al 9º. Allí encontramos detalles sobre cómo se constituye el Estado Español, como por ejemplo: los colores de la bandera, la ubicación de la capital del Estado y la lengua oficial.

Libertades

Desde la Revolución Francesa se fue consiguiendo la tan anhelada libertad que “el pueblo” necesitaba. En toda sociedad organizada, cada individuo puede disfrutar de diferentes libertades, pero no sin comprometerse también a cumplir con ciertas obligaciones, claro está.

Aunque en nuestra Constitución Española se recogen tanto derechos y libertades como deberes y obligaciones, vamos a analizar de qué tipo de “libertades” se habla en la Constitución Española, del artículo 14 al 38.

La Constitución Española está establecida de tal forma que no podemos renunciar a nuestros derechos y nuestras libertades, ni siquiera por voluntad propia.

Por ejemplo, todos somos iguales ante la ley, relata el artículo 14. Este hecho hace que no haya parcialidad a la hora de que las autoridades nos suspendan algunos de nuestros derechos o, incluso, libertades. Todos los ciudadanos españoles, y extranjeros, tenemos derecho a la libertad ideológica y de expresión, según el artículo 16.

La Constitución Española dispone que sus ciudadanos puedan entrar y salir libremente del territorio español, cosa que en otros países no es tan fácil de conseguir, incluso hoy en día. Esta situación se presta a debate, porque en países como España (y la gran mayoría) se considera una libertad fundamental e inviolable.

En el artículo número 15 se menciona que queda abolida la pena de muerte (salvo lo que puedan disponer las Leyes penales militares para tiempos de guerra). Este asunto también genera debates por el hecho de que en países y estados todavía se permite este castigo por violación de las Leyes.

Publicado en  www.constitucionespanola.com

 

 

Y para terminar, un vídeo con canciones conlas que podemos aprender, junto a nuestros niños y niñas, los derechos que poseen.

 

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